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Artículo 3 de la Ley 7.896

Otorga franquicias que se indican a las empresas cuyo objeto principal sea producir hierro en lingotes o acero laminado, procedentes de minerales nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25701 / 9042962.

Texto oficial

Artículo 3.o Las franquicias de que tratan los números 1 a 3, del artículo 2.o, regirán por un plazo de veinte años; y las del número 4, por diez años, a contar desde las fechas que, respecto de cada una, establezca el Presidente de la República en el decreto en que las otorgue.