Texto oficial
Artículo 4.o Se declaran de utilidad pública los terrenos que necesiten para su instalación las empresas a que se refiere esta ley y que indique el Presidente de la República, dentro del plazo de cinco años a contar desde la promulgación de la misma. Las expropiaciones que se decreten se someterán a los procedimientos señalados en la ley número 3,313, de 1917, y en el decreto con fuerza de ley número 182, de 15 de Mayo de 1931.