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Artículo 4 de la Ley 7.896

Otorga franquicias que se indican a las empresas cuyo objeto principal sea producir hierro en lingotes o acero laminado, procedentes de minerales nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25701 / 9042963.

Texto oficial

Artículo 4.o Se declaran de utilidad pública los terrenos que necesiten para su instalación las empresas a que se refiere esta ley y que indique el Presidente de la República, dentro del plazo de cinco años a contar desde la promulgación de la misma. Las expropiaciones que se decreten se someterán a los procedimientos señalados en la ley número 3,313, de 1917, y en el decreto con fuerza de ley número 182, de 15 de Mayo de 1931.