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Artículo 5 de la Ley 7.896

Otorga franquicias que se indican a las empresas cuyo objeto principal sea producir hierro en lingotes o acero laminado, procedentes de minerales nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25701 / 9042964.

Texto oficial

Artículo 5.o La Corporación de Fomento de la Producción propenderá preferentemente a la instalación de aquéllas industrias que produzcan hierro o acero a que se refiere esta ley, otorgando a los industriales créditos hasta el 30% de su capital social, con las garantías del caso.