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Artículo 1 de la Ley 7.899

Autoriza a la municipalidad de combarbala para permutar terrenos que se indica, de su propiedad.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25704 / 8278423.

Texto oficial

"Artículo 1.° Autorízase a la Municipalidad de Combarbalá para permutar un terreno de su propiedad, ubicado en el extremo nor-poniente de la ciudad del mismo nombre, que tiene una superficie de 12,707 metros cuadrados y con los siguientes deslindes: Norte, propiedad de don Alejandro Silva, con 130.60 metros; Oriente, Matadero Municipal, propiedad de los señores Raimundo Araya y Sucesión José Dolores Araya y continuación de la calle del río, con 94.30 metros, Sur, calle Las Flores con 130.60 metros, y Poniente, propiedad de don Casáreo 2.° Araya, con 97.30 metros, con los terrenos de propiedad de don Gabriel Brunett, que forman parte integrante de su fundo "Bellavista", con una superficie de 18,700 metros cuadrados, ubicados al sur-poniente de la citada ciudad y cuyos deslindes son: Norte, calle Alameda, con 170 metros; Sur, fundo "Bellavista", con 170 metros: Oriente y Poniente, fundo "Bellavista", con 110 metros.