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Artículo 2 de la Ley 7.899

Autoriza a la municipalidad de combarbala para permutar terrenos que se indica, de su propiedad.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25704 / 8278424.

Texto oficial

Artículo 2.° Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".