Texto oficial
Artículo 2.° Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
Autoriza a la municipalidad de combarbala para permutar terrenos que se indica, de su propiedad.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25704 / 8278424.