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Artículo 1 de la Ley 20.155 · Modifica el articulo 36 de la ley nº 20.143

Modifica el articulo 36 de la ley nº 20.143

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257040 / 6595781.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Suprímese en el inciso primero del artículo 36 de la ley Nº 20.143 la frase "siempre que no hayan tenido ausencias injustificadas entre el 26 de septiembre del año 2006 y la fecha de pago del referido beneficio, ambas inclusive" y la coma (,) que la precede.