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Artículo 2 de la Ley 20.155 · Modifica el articulo 36 de la ley nº 20.143

Modifica el articulo 36 de la ley nº 20.143

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257040 / 6595782.

Texto oficial

Artículo 2°.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, durante el presente año, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.".