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Artículo 1 de la Ley 20.157

Concede beneficios al personal de la atencion primaria de salud y modifica las leyes nº 19.378 y 19.813

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257041 / 8020612.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Sustitúyense en el inciso tercero del artículo 2° de la ley Nº 19.813, los porcentajes que se indican por los siguientes, en el mismo orden en que aparecen en el texto: "5,3%" por "10,3%"; "5,3%" por "11,9%", y "2,65%" por "5,95%".