Texto oficial
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley N° 19.378, sobre Estatuto de
Atención Primaria de la Salud Municipal:
1) Intercálase en el inciso primero del artículo 15 a
continuación del primer punto seguido (.) la siguiente
frase:
"Se distribuirá de lunes a viernes, en horario diurno
y continuo, comprendido entre las 08 y 20 horas, con tope de
9 horas diarias. Esta distribución no será aplicable a
aquellos funcionarios cuya jornada ordinaria y normal de
trabajo, por la naturaleza de los servicios que prestan,
deba cumplirse fuera de los horarios precitados,
sujetándose, a dichos efectos, a la modalidad de
distribución que hubieren pactado en sus respectivos
contratos.".
2) Suprímese en el artículo 20 la expresión
"especialidad y nivel,".
3) Suprímese en el artículo 23, literal c), a
continuación de la frase que inicia con "la asignación de
responsabilidad directiva" la expresión "en un consultorio
municipal de atención primaria".
4) En el artículo 27:
a) Agrégase al final del inciso primero, a
continuación del punto aparte (.) que pasa a ser seguido
(.), la siguiente frase: "Esta asignación será
incompatible con cualquier otra asignación de las
señaladas en el inciso siguiente en el mismo consultorio
que él dirige.".
b) Sustitúyese el inciso segundo por los siguientes
incisos segundo, tercero y cuarto nuevos, pasando el actual
inciso tercero a ser quinto:
"Asimismo, el personal que ejerza funciones de
responsabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 56,
tendrá derecho a percibir esta asignación de
responsabilidad directiva, en un porcentaje de un 5% y hasta
15% aplicado sobre igual base. Las respectivas asignaciones
serán al menos seis y hasta nueve por consultorio. Con
todo, si la entidad administradora define una estructura de
más de seis jefaturas, las que excedan de dicho número
deberán financiarse con cargo a los recursos que legalmente
le correspondan, sin dar origen a incrementos de éstos o
aporte adicional alguno.
En el evento que la entidad administradora no cuente
con consultorio de salud municipal, podrá otorgar hasta un
máximo de tres asignaciones de responsabilidad directiva en
las mismas condiciones establecidas en el inciso anterior.
Un mismo trabajador podrá percibir hasta un máximo de
dos asignaciones de responsabilidad por cada entidad
administradora de salud municipal.".
5) Reemplázase el artículo 28 por el siguiente:
"Artículo 28.- Los funcionarios que laboren en
establecimientos reconocidos como urbanos o rurales por el
Ministerio de Salud y calificados como establecimientos de
desempeño difícil por decreto supremo de esa Secretaría
de Estado, tendrán derecho a una asignación de desempeño
difícil, consistente en los porcentajes señalados en los
artículos 29 y 30, aplicados sobre la suma del sueldo base
y la asignación de atención primaria municipal
correspondientes a su nivel y categoría funcionaria en una
carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo
base mínimo nacional, en relación con una jornada de
cuarenta y cuatro horas semanales.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud
establecerá el procedimiento de calificación, los grados
en que se presenten las condiciones de dificultad y toda
otra disposición necesaria para la adecuada calificación
del establecimiento.
El funcionario que ejecute labores en un Servicio de
Atención Primaria de Urgencia también tendrá derecho a
esta asignación, la que ascenderá a un 15% calculado sobre
la suma del sueldo base y de la asignación de atención
primaria correspondientes a su categoría y nivel
funcionario. Esta asignación será incompatible con la que
corresponda a los consultorios por concepto de desempeño
difícil. En todo caso, si por aplicación del porcentaje
fijado al consultorio al que esté adosado el Servicio de
Atención Primaria de Urgencia resultare un monto superior
al calculado sobre la base del 15% precedente, se pagará
exclusivamente el que corresponda al consultorio.
El total de funcionarios de los Servicios de Atención
Primaria de Urgencia que reciba esta asignación no podrá
exceder del 5% del total nacional de las dotaciones de los
establecimientos de Atención Primaria de Salud del país,
lo que será regulado por los parámetros generales que al
efecto fije el Ministerio de Salud.".
6) Sustitúyese el artículo 29, por el siguiente:
"Artículo 29.- La calificación de establecimiento
urbano de desempeño difícil, deberá hacerse por el
Ministerio de Salud cada tres años, considerando los
siguientes factores:
a) Marginalidad económica, social y cultural de la
población beneficiaria, y
b) Inseguridad y riesgo para el personal, derivado de
las condiciones del lugar en que se ejecuten las acciones de
atención primaria de salud.
Para efecto de lo anterior, la entidad administradora
de salud municipal de cada comuna deberá proponer al
Servicio de Salud correspondiente los establecimientos
urbanos que considere que deban ser calificados de
desempeño difícil. Los servicios deberán informar las
proposiciones y antecedentes al Ministerio de Salud.
Los establecimientos, de acuerdo a su grado de
dificultad y siempre que no excedan del 25% del total
nacional de horas de dotación urbana, darán derecho a la
asignación de desempeño difícil en los siguientes
porcentajes y conforme a los tramos decrecientes que se
indican:
Primer Tramo: 15% de asignación de desempeño difícil
para aquellos establecimientos que presentan mayor grado de
dificultad y hasta un 10% de las horas de la dotación
urbana nacional consideradas para el beneficio.
Segundo Tramo: 10% de asignación de desempeño
difícil para aquellos que, ubicados a continuación del
tramo anterior y sumados con éste, completan hasta un 20%
de las horas de la dotación urbana nacional consideradas
para el beneficio.
Tercer Tramo: 5% de asignación de desempeño difícil
para el restante porcentaje de horas de la dotación urbana
nacional hasta completar el mencionado 25%.".
7) Sustitúyese el artículo 30 por el siguiente:
"Artículo 30.- La calificación del grado de
dificultad del desempeño de los establecimientos rurales
deberá hacerse por el Ministerio de Salud cada cinco años,
considerando los siguientes factores:
a) Condiciones de aislamiento geográfico,
b) Dispersión de la población beneficiaria, y
c) Marginalidad económica, social y cultural de la
población beneficiaria.
Los establecimientos, de acuerdo a su grado de
dificultad, darán derecho a la asignación de desempeño
difícil en los siguientes porcentajes y conforme a los
tramos decrecientes que se indican:
Primer Tramo: 26% de asignación de desempeño difícil
para aquellos establecimientos que presentan mayor grado de
dificultad y hasta un 10% de las horas de dotación rural
nacional.
Segundo Tramo: 19% de asignación de desempeño
difícil para aquellos que, ubicados a continuación del
tramo anterior y sumados con éste, completan hasta un 20%
de las horas de dotación rural nacional.
Tercer Tramo: 10% de asignación de desempeño difícil
para el restante porcentaje de horas de dotación rural
nacional hasta completar el 100% de éstas.".
8) Agrégase en el artículo 33 el siguiente inciso
final nuevo:
"El Director que, antes de ejercer como tal hubiere
tenido contrato indefinido, volverá a desempeñarse en
dicha calidad, sin necesidad de concurso, en
establecimientos de la misma comuna y hasta por igual
número de horas que tenía contratadas antes de ejercer la
función de Director, en el evento que habiendo repostulado
no resulte seleccionado en el concurso público respectivo o
no vuelva a postular a dicho cargo.".
9) En el artículo 35:
a) Sustitúyese la letra c) del inciso segundo por la
siguiente:
"c) El jefe que corresponda de conformidad a la
estructura definida en virtud del artículo 56 a la unidad
en la que se desempeñará el funcionario.".
b) Sustitúyese el inciso final por el siguiente:
"En aquellas comunas en que no existen consultorios,
también integrará la comisión de concursos un Concejal.
Siempre integrará la comisión, en calidad de ministro de
fe, un representante del Director del Servicio de Salud en
cuyo territorio se encuentre la entidad administradora de
salud municipal.".
10) Sustitúyese el artículo 45 por el siguiente:
"Artículo 45.- Con la aprobación del Concejo
Municipal, la entidad administradora podrá otorgar a sus
funcionarios asignaciones especiales de carácter
transitorio. Dichas asignaciones podrán otorgarse a una
parte o a la totalidad de la dotación de salud y fijarse de
acuerdo con el nivel y la categoría funcionaria del
personal de uno o más establecimientos dependientes de la
municipalidad, según las necesidades del servicio. En
cualquier caso, dichas asignaciones deberán adecuarse a la
disponibilidad presupuestaria anual de la entidad
administradora. Estas asignaciones transitorias durarán,
como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año.".
11) Intercálase en el artículo 56 el siguiente inciso
segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso
tercero:
"Las entidades administradoras definirán la estructura
organizacional de sus establecimientos de atención primaria
de salud y de la unidad encargada de salud en la entidad
administradora, sobre la base del plan de salud comunal y
del modelo de atención definido por el Ministerio de
Salud.".
12) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 59,
la frase que se encuentra a continuación de la expresión
"administradoras de salud municipal" por la siguiente: "y
por tres profesionales que el Director del Servicio de Salud
respectivo designe".
13) En el artículo 15 transitorio:
a) Sustitúyense, a contar del 1 de octubre de 2006,
los valores consignados en las letras a), b), c), d), e) y
f) por los siguientes:
"a) $264.134.-
b) $200.678.-
c) $105.890.-
d) $101.725.-
e) $ 94.571.-
f) $ 83.392.-".
b) Agrégase el siguiente inciso segundo:
"Estos montos se reajustarán, con posterioridad a
dicha data, en los mismos porcentajes y oportunidades que se
hayan determinado o se determinen para las remuneraciones
del sector público.".