Texto oficial
Artículo 3°.- Establécese, a contar del 1 de enero
de 2007, una bonificación mensual para el personal
perteneciente a la dotación de los establecimientos de
atención primaria de salud municipal, que teniendo licencia
de enseñanza media y licencia de conducir tipo A2 o A3,
cumpla funciones de conductor de vehículos que transporten
pacientes y equipos de salud fuera de los respectivos
establecimientos.
Para tener derecho a esta bonificación, los
funcionarios deberán estar asignados a prestar dichos
servicios a través de resolución del director de la
entidad administradora de salud municipal correspondiente.
Esta bonificación se percibirá sólo mientras el
funcionario se encuentre en funciones en los puestos
mencionados, manteniendo el derecho a percibirla durante los
períodos de ausencia con goce de remuneraciones originados
en permisos, licencias y feriado legal.
Esta bonificación ascenderá a un monto mensual
equivalente al 17% del sueldo base más la asignación de
atención primaria de salud municipal, correspondiente a su
nivel de la categoría f), calculada en una carrera
referencial lineal diseñada a partir del sueldo base
mínimo nacional de dicha categoría, en relación con una
jornada de cuarenta y cuatro horas semanales.
Esta bonificación será imponible para fines de
previsión y salud.