Texto oficial
Artículo primero.- El personal regido por la ley Nº
19.378 que tenga o cumpla sesenta o más años de edad si es
mujer, o sesenta y cinco o más años de edad si es hombre,
y que desde los 60 días siguientes a la publicación de
esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2010, deje de
pertenecer voluntariamente a una dotación de salud
municipal respecto del total de horas que sirve, tendrá
derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario
equivalente a un mes de remuneración imponible por cada
año de servicio y fracción superior a seis meses prestados
en establecimientos de salud públicos, municipales o
corporaciones de salud municipal, con un máximo de diez
meses. La remuneración que servirá de base para el
cálculo de la bonificación será el promedio de las
remuneraciones mensuales imponibles que le haya
correspondido al funcionario durante los 12 meses
inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el
Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto
Nacional de Estadísticas.
Las funcionarias tendrán derecho a un mes adicional de
bonificación por retiro voluntario.
Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta
para ningún efecto legal y será compatible con cualquier
otro beneficio homologable que se origine en una causal de
similar otorgamiento, quedando sujeta a las condiciones que
se establezcan para dicho otro beneficio.
Los funcionarios que cesen en sus empleos por
aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán
ser nombrados ni contratados en una entidad administradora
de salud municipal o Municipalidad, durante los cinco años
siguientes al término de su relación laboral, a menos que
previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido,
expresado en unidades de fomento, más el interés corriente
para operaciones reajustables.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, el
que también será suscrito por el Ministro de Hacienda,
determinará los mecanismos, la periodicidad y las demás
disposiciones necesarias para la implementación de esta
bonificación.