Texto oficial
Artículo segundo.- Las entidades administradoras de
salud municipal podrán solicitar al Ministerio de Salud,
por intermedio del Servicio de Salud respectivo, un anticipo
del aporte estatal definido en el artículo 49 de la ley Nº
19.378, para el financiamiento de la aplicación del
beneficio establecido en el artículo anterior, el que no
podrá exceder del monto total de las bonificaciones por
retiro voluntario a pagar. Con todo, el Ministerio de Salud
concederá anticipos de aportes hasta un máximo nacional de
2.238 funcionarios. El reglamento determinará las normas de
precedencia para acceder a dichos anticipos.
Los recursos anticipados serán devueltos en su
totalidad por la entidad administradora de salud municipal
mediante una rebaja del aporte estatal, a contar del mes
siguiente a aquel en que se otorgue el anticipo.
El monto de los recursos a rebajar será de hasta el 3%
del aporte estatal mensual a las municipalidades
respectivas, no pudiendo exceder de setenta y dos meses el
plazo para la devolución total.
Para los efectos de lo señalado en los incisos
anteriores, se suscribirán entre la Municipalidad y el
Servicio de Salud correspondiente los convenios que sean
necesarios, los que deberán ser aprobados por Resolución
Exenta del Ministerio de Salud, visada por el Ministerio de
Hacienda. Estos convenios deberán contener el monto del
anticipo solicitado, plazo de pago, valor y número de
cuotas mensuales en las cuales deberá ser devuelto, y los
demás antecedentes que justifiquen la solicitud de
recursos.