Texto oficial
Artículo tercero.- Los técnicos de salud que, a la
fecha de publicación de esta ley, estén clasificados en la
categoría d) del artículo 5° de la ley Nº 19.378, y que
a dicha fecha o hasta el 31 de diciembre de 2010 acrediten
estar en posesión de un título de técnico de nivel
superior, a los que se refiere el artículo 35 del decreto
con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de
Educación, pasarán, por el solo ministerio de la ley, a la
categoría c), en la siguiente fijación de dotación,
manteniendo la naturaleza del contrato que tengan al momento
del traspaso.