Texto oficial
Artículo quinto.- Concédese un bono, por una sola
vez, al personal de atención primaria de salud municipal,
regido por la ley Nº 19.378, que se encontraba prestando
servicios al 31 de agosto de 2006 y que continúe en
servicio a la fecha del pago. Este bono no será imponible
ni tributable y se pagará, en una sola cuota, en el mes de
diciembre de 2006.
El monto será de $ 122.500 (ciento veintidós mil
quinientos pesos) para jornadas de cuarenta y cuatro horas
semanales, calculándose en forma proporcional a la jornada
de trabajo por la cual esté contratado cada funcionario si
esta última fuera inferior.
Los funcionarios que estén contratados por una jornada
mayor o desempeñen funciones en más de un establecimiento,
con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo
tendrán derecho al bono correspondiente a las mencionadas
cuarenta y cuatro horas semanales.