Texto oficial
Artículo sexto.- Las entidades administradoras de
salud municipal que, a la fecha de publicación de esta ley,
tengan en su dotación un porcentaje superior al 20% de
funcionarios en calidad de contratados a plazo fijo,
deberán llamar a concurso interno para incorporar a dichos
funcionarios en calidad de contratados indefinidos, para
ajustarse a lo estipulado en el artículo 14 de la ley Nº
19.378. El concurso deberá estar resuelto a más tardar el
30 de junio de 2007. Podrán participar en este concurso
interno los funcionarios que hayan pertenecido a la
dotación de la respectiva entidad administradora de salud
municipal en calidad de contratados a plazo fijo a la fecha
de publicación de esta ley y que hayan servido en ésta
durante a lo menos tres años continuos o discontinuos
anteriores a dicha fecha.