Texto oficial
Artículo noveno.- El mayor gasto que represente la
aplicación de esta ley durante el año 2006, se financiará
con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria
Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio
de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro
Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte
del gasto que no pudiere financiar con dichos recursos.".