Texto oficial
Artículo octavo.- Las modificaciones a que se refieren
los numerales 3), 4) y 5) del artículo 2° de esta ley,
comenzarán a regir a partir del día 1 del mes siguiente al
de publicación del correspondiente reglamento.
Concede beneficios al personal de la atencion primaria de salud y modifica las leyes nº 19.378 y 19.813
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257041 / 8020623.