Saltar al contenido

Artículo OCTAVO transitorio de la Ley 20.157

Concede beneficios al personal de la atencion primaria de salud y modifica las leyes nº 19.378 y 19.813

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257041 / 8020623.

Texto oficial

Artículo octavo.- Las modificaciones a que se refieren los numerales 3), 4) y 5) del artículo 2° de esta ley, comenzarán a regir a partir del día 1 del mes siguiente al de publicación del correspondiente reglamento.