Texto oficial
"Artículo 1.° Modifícase el inciso segundo del segundo del artículo 1.° de la ley N,° 6,275, en el sentido de que la sociedad encargada de construir un hotel de turismo en la comuna de Valdivia, tendrá un capital no inferior a diez millones de pesos ($ 10.000,000) ni superior a veinte millones de pesos, ($ 20.000,000).