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Artículo 1 de la Ley 7.922

Modifica la ley n.° 6,275, sobre construccion de un hotel de turismo en la ciudad de valdivia

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25705 · idParte: 5965451

Texto oficial

"Artículo 1.° Modifícase el inciso segundo del segundo del artículo 1.° de la ley N,° 6,275, en el sentido de que la sociedad encargada de construir un hotel de turismo en la comuna de Valdivia, tendrá un capital no inferior a diez millones de pesos ($ 10.000,000) ni superior a veinte millones de pesos, ($ 20.000,000).