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Artículo 2 de la Ley 7.922

Modifica la ley n.° 6,275, sobre construccion de un hotel de turismo en la ciudad de valdivia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25705 / 5965452.

Texto oficial

Artículo 2.° Modifícase el artículo 3.° de la misma ley, en el sentido de que el Presidente de la República pondrá contratar un empréstito que produzca hasta la suma de diez millones de pesos ($ 10.000,000), en las condiciones y prara los fines señalados por esa disposición.