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Artículo 3 de la Ley 7.922

Modifica la ley n.° 6,275, sobre construccion de un hotel de turismo en la ciudad de valdivia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25705 / 5965453.

Texto oficial

Artículo 3.° Prorrógase por tres años, a contar desde la promulgación de esta ley, el plazo determinado por el artículo 23 de la ley N.° 6,275. Dentro del plazo prorrogado, el Presidente de la República podrá revalidar las tramitaciones ya practicadas para la constitución de la sociedad anónima establecida por la ley expresada.