Texto oficial
Artículo 3.° Prorrógase por tres años, a contar desde la promulgación de esta ley, el plazo determinado por el artículo 23 de la ley N.° 6,275.
Dentro del plazo prorrogado, el Presidente de la República podrá revalidar las tramitaciones ya practicadas para la constitución de la sociedad anónima establecida por la ley expresada.