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Artículo 2 de la Ley 7.946

Complementa la ley n.° 6,005, sobre beneficios del feriado a obreros maritimos de bahia, fluviales y otros

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25708 · idParte: 5965464

Texto oficial

Artículo 2.° Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.