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Artículo 3 transitorio de la Ley 7.946

Complementa la ley n.° 6,005, sobre beneficios del feriado a obreros maritimos de bahia, fluviales y otros

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25708 · idParte: 5965465

Texto oficial

Artículo transitorio. Para los efectos de esta ley, se computarán los días y horas trabajados en el año inmediatamente anterior a su vigencia".