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Artículo 1 de la Ley 7.948

Ordena a la caja de retiros y prevision social de los ferrocarriles del estado devolver fondos acumulados al personal jubilado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25710 / 5965471.

Texto oficial

"Artículo 1.° La Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado procederá, a solicitud de los interesados devolver al personal jubilado los fondos acumulados, sin excepción y aunque se hayan hecho imponentes voluntarios después de la Ley N.° 7,571, de 1.° de Octubre de 1943, más sus intereses respectivos, en virtud de la aplicación de la Ley número 3,379, de 23 de Mayo de 1918.