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Artículo 2 de la Ley 7.948

Ordena a la caja de retiros y prevision social de los ferrocarriles del estado devolver fondos acumulados al personal jubilado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25710 / 5965472.

Texto oficial

Artículo 2.° Los jubilados que hubieren retirado el fondo a que se refiere el artículo anterior podrán continuar como imponentes de la Caja con todos sus derechos previa la solicitud respectiva.