Texto oficial
Artículo 2.° Los jubilados que hubieren retirado el fondo a que se refiere el artículo anterior podrán continuar como imponentes de la Caja con todos sus derechos previa la solicitud respectiva.
Ordena a la caja de retiros y prevision social de los ferrocarriles del estado devolver fondos acumulados al personal jubilado.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25710 / 5965472.