Texto oficial
Artículo 3.° Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
Ordena a la caja de retiros y prevision social de los ferrocarriles del estado devolver fondos acumulados al personal jubilado.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25710 / 5965473.