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Artículo 1 de la Ley 7.964

Autoriza a la municipalidad de talagante para contratar emprestito hasta por la suma de $ 1.500,000, y autoriza al presidente de la república para expropiar las propiedades que se indican. ubicadas en dicha comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25711 / 7171890.

Texto oficial

"Artículo 1.° Autorízase a la Municipalidad de Talagante para contratar, directamente o por medio de la Caja Autonóma de Amortización de la Deuda Pública, un empréstito interno hasta por la suma de $ 1.500,000, a un interés que no exceda del 7 % anual y una amortización acumulativa, también anual, no inferior al 1 %. Se faculta a la Caja Nacional de Ahorros, Cajas de Previsión o a la Corporación de Fomento de la Producción para tomar el empréstito que autoriza la presente ley, no rigiendo en este caso las disposiciones restrictivas de sus leyes orgánicas.