Texto oficial
Artículo 2.° El producto de este empréstito deberá invertirse en el desarrollo de un plan de urbanización en la ciudad de Talagante y en el pago de las expropiaciones a que se refiere el artículo siguiente.
Autoriza a la municipalidad de talagante para contratar emprestito hasta por la suma de $ 1.500,000, y autoriza al presidente de la república para expropiar las propiedades que se indican. ubicadas en dicha comuna
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25711 / 7171891.