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Artículo 2 de la Ley 7.964

Autoriza a la municipalidad de talagante para contratar emprestito hasta por la suma de $ 1.500,000, y autoriza al presidente de la república para expropiar las propiedades que se indican. ubicadas en dicha comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25711 / 7171891.

Texto oficial

Artículo 2.° El producto de este empréstito deberá invertirse en el desarrollo de un plan de urbanización en la ciudad de Talagante y en el pago de las expropiaciones a que se refiere el artículo siguiente.