Texto oficial
Artículo 4.° Las expropiaciones autorizadas por el artículo anterior, se harán en conformidad a las disposiciones del inciso 3.° del artículo 19 de la Ley N.° 7,200, de 21 de Julio de 1942.
Autoriza a la municipalidad de talagante para contratar emprestito hasta por la suma de $ 1.500,000, y autoriza al presidente de la república para expropiar las propiedades que se indican. ubicadas en dicha comuna
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25711 / 7171893.