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Artículo 4 de la Ley 7.964

Autoriza a la municipalidad de talagante para contratar emprestito hasta por la suma de $ 1.500,000, y autoriza al presidente de la república para expropiar las propiedades que se indican. ubicadas en dicha comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25711 / 7171893.

Texto oficial

Artículo 4.° Las expropiaciones autorizadas por el artículo anterior, se harán en conformidad a las disposiciones del inciso 3.° del artículo 19 de la Ley N.° 7,200, de 21 de Julio de 1942.