Texto oficial
Artículo 5.° El servicio del empréstito que autoriza la presente ley se hará con las mayores entradas que obtenga la Municipalidad de Talagante por concepto del nuevo avalúo de las propiedades raíces de la comuna.
Autoriza a la municipalidad de talagante para contratar emprestito hasta por la suma de $ 1.500,000, y autoriza al presidente de la república para expropiar las propiedades que se indican. ubicadas en dicha comuna
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25711 / 7171894.