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Artículo 5 de la Ley 7.964

Autoriza a la municipalidad de talagante para contratar emprestito hasta por la suma de $ 1.500,000, y autoriza al presidente de la república para expropiar las propiedades que se indican. ubicadas en dicha comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25711 / 7171894.

Texto oficial

Artículo 5.° El servicio del empréstito que autoriza la presente ley se hará con las mayores entradas que obtenga la Municipalidad de Talagante por concepto del nuevo avalúo de las propiedades raíces de la comuna.