Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 7.964

Autoriza a la municipalidad de talagante para contratar emprestito hasta por la suma de $ 1.500,000, y autoriza al presidente de la república para expropiar las propiedades que se indican. ubicadas en dicha comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25711 / 7171896.

Texto oficial

Artículo 7.° La Municipalidad consultará en su presupuesto anual en la partida de ingresos ordinarios los recursos necesarios para el servicio del empréstito y en la partida de egresos ordinarios, la cantidad a que alcance dicho servicio por intereses y amortizaciones de los bonos emitidos; anotará en los ingresos de la partida extraordinaria los recursos que produzca la emisión de los bonos y en la partida de egresos estraordinarios, el plan de inversión autorizado.