Texto oficial
Artículo 8.° Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Autoriza a la municipalidad de talagante para contratar emprestito hasta por la suma de $ 1.500,000, y autoriza al presidente de la república para expropiar las propiedades que se indican. ubicadas en dicha comuna
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25711 / 7171897.