Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 7.965

Autoriza a la municipalidad de coltauco para contratar uno o varios emprestitos hasta por la suma de $ 250,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25712 / 5965492.

Texto oficial

Artículo 7.° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Coltauco, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde en el caso de que éste no haya sido dictado al efecto con la oportunamente debida. La Caja de Amortización de acuerdo con las normas establecidas por ella para la Deuda Interna.