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Artículo 8 de la Ley 7.965

Autoriza a la municipalidad de coltauco para contratar uno o varios emprestitos hasta por la suma de $ 250,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25712 / 5965493.

Texto oficial

Artículo 8.° La Municipalidad de Coltauco deberá consultar en su Presupuesto anual, en la partida de Ingresos Ordinarios, los recursos que destina esta ley al servicio del empréstito; en la partida de Egresos ordinarios, la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias; en la partida de Ingresos Extraordinarios, la suma que produzca la contratación del empréstito o la emisión de de bonos y en la partida de Egresos Extraordinarios, en plan de inversión autorizado.