Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 7.966

Autoriza a la municipalidad de traiguen para que emita;bonos hasta por la suma de $ 1.500,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25713 · idParte: 7171902

Texto oficial

Artículo 3.o Establécese con el exclusivo objeto de hacer el servicio del empréstito una contribución adicional de un uno y medio por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna, contribución que regirá hasta la total cancelación de los referidos bonos o empréstitos. La contribución a que se refiere el inciso 1.o se cobrará de acuerdo con las disposiciones de la ley N.o 4,174, sobre impuesto territorial.