Texto oficial
Artículo 3.o Establécese con el exclusivo objeto de hacer el servicio del empréstito una contribución adicional de un uno y medio por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna, contribución que regirá hasta la total cancelación de los referidos bonos o empréstitos.
La contribución a que se refiere el inciso 1.o se cobrará de acuerdo con las disposiciones de la ley N.o 4,174, sobre impuesto territorial.