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Artículo 4 de la Ley 7.966

Autoriza a la municipalidad de traiguen para que emita;bonos hasta por la suma de $ 1.500,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25713 · idParte: 7171903

Texto oficial

Artículo 4.o La contribución que establece el artículo 3.o comenzará a cobrarse desde que se contrate el empréstito, o desde que sea autorizada la colocación de los bonos por la Comisión de Crédito Público.