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Artículo 6 de la Ley 7.966

Autoriza a la municipalidad de traiguen para que emita;bonos hasta por la suma de $ 1.500,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25713 · idParte: 7171905

Texto oficial

Artículo 6.o El pago de intereses, de amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja de Amortización para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Traiguén, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir dichos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado al efecto en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para la Deuda Interna.