Texto oficial
Artículo 7.o La Municipalidad deberá consultar en su Presupuesto anual en la partida de ingresos ordinarios, los recursos que destina esta ley al servicio del empréstito; en la partida de egresos ordinarios, la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias del valor de los bonos emitidos; en los ingresos de la partida extraordinaria, los recursos que produzca la emisión de dichos bonos y, finalmente, en la partida de egresos extraordinarios el plan de inversión autorizado.