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Artículo 7 de la Ley 7.966

Autoriza a la municipalidad de traiguen para que emita;bonos hasta por la suma de $ 1.500,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25713 · idParte: 7171906

Texto oficial

Artículo 7.o La Municipalidad deberá consultar en su Presupuesto anual en la partida de ingresos ordinarios, los recursos que destina esta ley al servicio del empréstito; en la partida de egresos ordinarios, la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias del valor de los bonos emitidos; en los ingresos de la partida extraordinaria, los recursos que produzca la emisión de dichos bonos y, finalmente, en la partida de egresos extraordinarios el plan de inversión autorizado.