Texto oficial
Artículo 1.° La disposición del artículo 7.° del
decreto con fuerza de ley N.° 3,650, de 28 de mayo de 1927,
se aplicará al personal de todos los servicios afectos al
régimen de la Caja de Previsión de Carabineros, con
excepción del personal del Servicio de Prisiones.
Sin embargo, este último personal estará obligado a
contratar un seguro de vida en su propia Mutualidad, de
acuerdo a las condiciones que se contemplen en un reglamento
que deberá dictar el Presidente de la República dentro del
plazo de ciento veinte días, contado desde la fecha de
vigencia de la presente ley.