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Artículo 2 de la Ley 7.996

Establece que la disposicion del articulo 7.° del decreto con de ley n.° 3,650, de 28 de mayo de 1927, que fusiono las cajas de retiro y seguro de policia y carabineros, se aplicara al personal de todos los servicios efectos al regimen de la caja de prevision de carabineros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25715 / 8999369.

Texto oficial

Artículo 2.° Los empleados de la Mutualidad de Carabineros quedarán afectos al régimen de la Caja de Previsión de Carabineros de Chile, en las mismas condiciones que para los empleados rentados de esta Caja establece el artículo 53, del decreto con fuerza de ley N.° 4,901, de 20 de junio de 1927.