Texto oficial
Artículo 2.° Los empleados de la Mutualidad de
Carabineros quedarán afectos al régimen de la Caja de
Previsión de Carabineros de Chile, en las mismas
condiciones que para los empleados rentados de esta Caja
establece el artículo 53, del decreto con fuerza de ley
N.° 4,901, de 20 de junio de 1927.