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Artículo 7 de la Ley 7.996

Establece que la disposicion del articulo 7.° del decreto con de ley n.° 3,650, de 28 de mayo de 1927, que fusiono las cajas de retiro y seguro de policia y carabineros, se aplicara al personal de todos los servicios efectos al regimen de la caja de prevision de carabineros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25715 / 8999374.

Texto oficial

Artículo 7.° En caso de disolución de la Mutualidad de Carabineros, sus bienes pasarán a incrementar al patrimonio de la Caja de Previsión de Carabinero, a menos que en los estatutos de la primera se les dé otro destino.