Texto oficial
Artículo 7.° En caso de disolución de la Mutualidad
de Carabineros, sus bienes pasarán a incrementar al
patrimonio de la Caja de Previsión de Carabinero, a menos
que en los estatutos de la primera se les dé otro destino.
Establece que la disposicion del articulo 7.° del decreto con de ley n.° 3,650, de 28 de mayo de 1927, que fusiono las cajas de retiro y seguro de policia y carabineros, se aplicara al personal de todos los servicios efectos al regimen de la caja de prevision de carabineros.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25715 / 8999374.