Texto oficial
Artículo 6.° La Caja de Previsión de Carabineros
deducirá de los fondos que la Caja de Empleados
Particulares le traspase, las sumas necesarias para la
resuperación individual de los años servidos a que se
refiere el artículo 3.° de esta ley, y el resto, si lo
hubiere, lo devolverá a cada empleado.