Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 7.996

Establece que la disposicion del articulo 7.° del decreto con de ley n.° 3,650, de 28 de mayo de 1927, que fusiono las cajas de retiro y seguro de policia y carabineros, se aplicara al personal de todos los servicios efectos al regimen de la caja de prevision de carabineros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25715 / 8999373.

Texto oficial

Artículo 6.° La Caja de Previsión de Carabineros deducirá de los fondos que la Caja de Empleados Particulares le traspase, las sumas necesarias para la resuperación individual de los años servidos a que se refiere el artículo 3.° de esta ley, y el resto, si lo hubiere, lo devolverá a cada empleado.