Establece que la disposicion del articulo 7.° del decreto con de ley n.° 3,650, de 28 de mayo de 1927, que fusiono las cajas de retiro y seguro de policia y carabineros, se aplicara al personal de todos los servicios efectos al regimen de la caja de prevision de carabineros.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25715 / 8999376.
Texto oficial
Artículos transitorios Artículo 1.° El personal a que
se refiere el artículo 1.° de la presente ley, que a la
fecha de la promulgación de ésta tenga vigente un seguro
de vida contratado en otras entidades, sólo estará afecto
a la obligación que señala dicho artículo, hasta enterar
un seguro por valor igual a un año de sueldo.