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Artículo 10 transitorio de la Ley 7.996

Establece que la disposicion del articulo 7.° del decreto con de ley n.° 3,650, de 28 de mayo de 1927, que fusiono las cajas de retiro y seguro de policia y carabineros, se aplicara al personal de todos los servicios efectos al regimen de la caja de prevision de carabineros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25715 / 8999377.

Texto oficial

Artículo 2.° Los empleados de la Mutualidad no podrán acogerse a ningún beneficio establecido por el régimen de la Caja de Previsión de Carabineros, con relación a los años de servicios en la Mutualidad mientras no se haya efectuado en ella el entero total de los fondos a que se refiere el artículo 4.° de esta ley.