Texto oficial
Artículo 3.° Los actuales empleados de la Caja de
Previsión de los Carabineros de Chile y de la Mutualidad de
Carabineros tendrán derecho para que se les consideren como
servicios en las respectivas Instituciones, para los efectos
del retiro y montepío, todos los servicios que hubieren
prestado en la Administración Pública.
Para este efecto los funcionarios que se acojan a lo
dispuesto en el inciso 1.°, deberán depositarse en la Caja
de Previsión de Carabineros, de acuerdo con sus leyes
orgánicas y en la forma y plazo que termine el Consejo de
Administración las imposiciones correspondientes a los
servicios que se les reconozcan y sobre y sobre las
remuneraciones que por ellos hubieren percibido.
Para los integros por el tiempo servido con anterioridad
a la vigencia de la presente ley, la Caja de Previsión de
Carabineros concederá préstamos a petición de los
interesados, de acuerdo con su Reglamento.