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Artículo 2 de la Ley 7.997

Declara incluido en los beneficios del articulo 1.° de la ley n.° 7,717 a don armando urzua l.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25716 / 5965514.

Texto oficial

Artículo 2.° Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial".