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Artículo 5 de la Ley 7.998

Establece para el personal de la empresa de los ferrocarriles del estado, la compatibilidad entre la jubilacion y el desahucio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25717 / 8750484.

Texto oficial

Art. 5° El personal a contrata o a jornal que deje de pertenecer a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado o a la Caja, por renuncia voluntaria, tendrá derecho a cobrar de dicha Empresa o de la Caja, en su caso un desahucio equivalente a un mes por cada año de servicio o fracción mayor de seis meses.