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Artículo 4 de la Ley 7.998

Establece para el personal de la empresa de los ferrocarriles del estado, la compatibilidad entre la jubilacion y el desahucio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25717 / 8750483.

Texto oficial

Art. 4° Los derechos establecidos por la ley N° 5,826, de 14 de marzo de 1936, prorrogados por las leyes N.os 6,509 y 6,656, se harán extensivos al personal que quede cesante con posterioridad al 30 de junio de 1945, y que reúna las mismas condiciones generales señaladas en dichas leyes.