Texto oficial
Art. 4° Los derechos establecidos por la ley N° 5,826,
de 14 de marzo de 1936, prorrogados por las leyes N.os 6,509
y 6,656, se harán extensivos al personal que quede cesante
con posterioridad al 30 de junio de 1945, y que reúna las
mismas condiciones generales señaladas en dichas leyes.