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Artículo SEGUNDO de la Ley 20.152

Introduce diversas modificaciones a la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257179 / 7335372.

Texto oficial

Artículo segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 147 del Código Orgánico de Tribunales: 1) En su inciso primero, agrégase la siguiente oración, a continuación del punto final: "Asimismo, ello se aplicará a las solicitudes de aumento de pensiones alimenticias decretadas.". 2) Sustitúyese su inciso segundo, por el siguiente: "De las solicitudes de cese o rebaja de la pensión decretada conocerá el tribunal del domicilio del alimentario.".