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Artículo TERCERO de la Ley 20.152

Introduce diversas modificaciones a la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257179 / 7335373.

Texto oficial

Artículo tercero.- Sustitúyese, en el artículo 327 del Código Civil, la frase "desde que en la secuela del juicio se le ofrezca fundamento plausible", por la siguiente: "con el solo mérito de los documentos y antecedentes presentados".