Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 8.011 · Aclara la ley n.° 6,719, sobre emprestito a la municipalidad de frutillar

Aclara la ley n.° 6,719, sobre emprestito a la municipalidad de frutillar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25718 / 5965517.

Texto oficial

"Artículo 1.° La Municipalidad de Frutillar atenderá al servicio del empréstito, que por la suma de ochenta mil pesos ($ 80,000) ha contraído con el Banco Osorno y la Unión, con el producto del impuesto adicional de uno y medio por mil sobre la propiedad raíz de la comuna, establecido en el artículo 4.° de la ley número 6,719, de 15 de Octubre de 1940, para cuyo efecto dicho impuesto regirá hasta la total cancelación del empréstito a que se refiere la mencionada ley número 6,719, y del que trata la presente ley.